Tribunal Constitucional


Fuente: Página Web del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional está integrado por doce miembros, que ostentan el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son nombrados por el Rey mediante Real Decreto, a propuesta de las Cámaras que integran las Cortes Generales (cuatro por el Congreso y cuatro por el Senado), del Gobierno (dos) y del Consejo General del Poder Judicial (dos).

La designación para este cargo se hace por nueve años, debiendo recaer en ciudadanos españoles que sean Magistrados o Fiscales, Profesores de Universidad, Funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

La actual presidenta es María Emilia Casas Baamonde, Catedrática de Derecho del Trabajo.

Las previsiones constitucionales sobre el Tribunal has sido desarrolladas por la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, que, de acuerdo con la propia Constitución regula el funcionamiento del Tribunal, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones. En virtud de la potestad reglamentaria reconocida por su propia Ley Orgánica el tribunal ha dictado, con fecha 5 de julio de 1990, el vigente Reglamento de Organización y Personal, que regula su actividad.

El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución. Es un órgano constitucional e independiente de cualquier otro. No forma parte del Poder Judicial y sólo está sometido a la Constitución y a su propia Ley Orgánica.

Los Magistrados del Tribunal son independientes e inamovibles.

Con el fin de asegurar la continuidad en las actuaciones del Tribunal, éste se renueva por terceras partes cada tres años.

El Pleno del Tribunal elige de entre sus miembros, por votación secreta, al Presidente; nombrado por el Rey, su mandato es de tres años, con la posibilidad de una sola reelección. Por el mismo procedimiento es elegido, también por tres años, el Vicepresidente del Tribunal.

El Pleno del Tribunal Constitucional está integrado por los doce Magistrados y es presidido por el Presidente del Tribunal. Conoce de todos los procesos que son competencia del Tribunal Constitucional, si bien de los recursos de amparo sólo lo hace previa avocación, pues estos recursos corresponden, en principio, a las Salas.

Las dos Salas del Tribunal están formadas por seis Magistrados. La primera es presidida por el Presidente del Tribunal, en tanto que el Vicepresidente preside la Sala Segunda. Cada una de las Salas se descompone, además, en dos Secciones formadas por tres Magistrados. Las Secciones desempeñan su cometido básicamente en las primeras fases de los procedimientos sustanciados ante el Tribunal, decidiendo sobre la admisibilidad de los recursos. Los acuerdos del Pleno, las Salas y las Secciones exigen la presencia de los dos tercios de los Magistrados que los forman.

El Tribunal cuenta con una Secretaría General. Su titular es también Letrado Mayor, y ejerce la jefatura de los Letrados al servicio del Tribunal Constitucional.



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