Tema 1 (Repaso)

La Constitución Española

Fue aprobada por las Cortes, en sesión plenaria del Congreso de los Diputados y del Senado el día 31 de octubre de 1978.

Fue ratificada por el pueblo español en referéndum el 6 de diciembre de 1978.

La sanción del Rey ante las Cortes se produjo el 27 de diciembre de 1978.

Finalmente, el texto fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre de 1978.
El Título Preliminar

Es junto al Título Primero la parte dogmática de la Constitución (el resto de Títulos es la parte orgánica).
Contenido Íntegro del Título Preliminar
Los Derechos y Libertades Fundamentales
Las atribuciones de la Corona

En el artículo 1.3 del Título Preliminar vemos que la forma política del Estado Español es la Monarquía Parlamentaria, por lo tanto tenemos un Jefe de Estado que es el Rey de España (Monarquía) y un poder legislativo que descansa en las Cortes Generales (Parlamentaria).

El Título Segundo está dedicado a la institución de la Corona.

Contenido Íntegro del Título Segundo
Las Cortes Generales

Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.

El Congreso

De un mínimo de 300 y un máximo de 400, actualmente se compone de 350 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
La circunscripción electoral es la provincia.

Representación proporcional.

El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.

El Senado

Es la Cámara de representación territorial.

En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

Las Comunidades Autónomas designarán además un senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.

El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

Atribuciones de las Cortes

La función esencial del poder legislativo es elaborar y aprobar leyes.

Para desempeñar sus funciones las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes.

Elaboración de las Leyes

- Leyes Orgánicas

Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.

La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

- Decretos legislativos

Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no reservadas a Ley Orgánica.

La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

Las leyes de bases no podrán en ningún caso autorizar la modificación de la propia ley de bases o facultar para dictar normas con carácter retroactivo.


- Decretos Leyes

En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general.


Contenido Íntegro del Título Tercero

La Reforma Constitucional

La Constitución encomienda la iniciativa de reforma constitucional a quienes gozan de la iniciativa legislativa, esto es, al Gobierno, al Congreso y al Senado y a las Asambleas de las Comunidades Autónomas.

No podrá iniciarse la reforma de la Constitución en tiempos de guerra, ni cuando estén vigentes los estados de alarma, excepción o sitio.

Contenido Íntegro del Título Décimo
El Tribunal Constitucional
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