Políticas de Igualdad de Género

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Desde su inicio, las políticas públicas de género han puesto en práctica distintas estrategias de intervención y mecanismos institucionales para lograr la igualdad de género, y que ha ido evolucionando en el tiempo:

Intervención directa sobre el ordenamiento jurídico para la eliminación de la discriminación directa e indirecta.

  • Las leyes por sí mismas no son suficientes para corregir las desigualdades, por lo que es necesario aplicar medidas correctoras como las acciones positivas (estrategia destinada a establecer la igualdad de oportunidades por medio de unas medidas que permitan contrastar o corregir aquellas discriminaciones que son el resultado de prácticas o de sistemas sociales.)
  • Es necesario aplicar la perspectiva de género transversalmente a todas las políticas y en todas sus fases. Es decir, en sus fase de identificación, formulación, diseño, ejecución y evaluación, cualquiera que sea el sector, la temática de la política y abarcando todas las áreas y niveles políticos: el mainstreaming de género (organización, la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos).
  • Aunque el establecimiento y generalización del mainstreaming de género pudiera suponer la eliminación de la intervención a través de acciones positivas en un futuro, hasta el momento, los expertos opinan que será necesario mantener dos líneas de intervención, lo que se conoce como “Estrategia Dual”.



En 1983 la Administración General del Estado crea en nuestro país el primero organismo de igualdad: el Instituto de la Mujer, que nace con el objetivo de promover y fomentar las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos, y conseguir la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Posteriormente, en 2004 se crea la Secretaría General de Políticas de Igualdad, como el máximo órgano institucional responsable de desarrollar y coordinar la política de igualdad de género a nivel estatal.

Y finalmente en el año 2008 se crea el Ministerio de Igualdad con alcance en tres áreas: la aplicación de la Ley de la Igualdad, la lucha contra la violencia de género y la promoción de las mujeres en el ámbito del empleo.

En el momento de la creación del Instituto de la Mujer se decidió que el mejor modo de establecer y desarrollar sus actuaciones era siguiendo el modelo europeo de los “Programas de Acción comunitaria en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres”. De ahí que las directrices que guían las políticas del Instituto se recogen en los Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (PIOM).

En los PIOM se establecen áreas de actuación, objetivos y acciones y se indican cuáles son los organismos del gobierno que deberán ejecutarlos.

En este momento se ha aprobado el nuevo Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (2008-2011), que de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Igualdad, “incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo”.

Debido a la organización administrativa del Estado Español, las competencias en materia de Igualdad de Oportunidades están transferidas a las Comunidades Autónomas, por lo que todas las Comunidades tienen sus propios organismos de igualdad. Y también cuentan con sus propios Planes de Igualdad, que en la mayoría de los casos, tienen un contenido muy similar al PIOM o Plan Nacional, aunque, lógicamente, con las adaptaciones necesarias para responder a las condiciones y necesidades específicas de las mujeres en sus respectivas autonomías.

Simultáneamente, los Ayuntamientos y Diputaciones también se han sumado a esta dinámica, desarrollando sus propias políticas y planes para la igualdad de oportunidades.



Para entender el alcance de las principales normas sobre la igualdad entre mujeres y hombres, es imprescindible abordar la normativa internacional, como por ejemplo la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la discriminación de la mujer de 1979, o la Conferencia Mundial de Pekín de 1995, y las conferencias mundiales sobre las mujeres organizadas por Naciones Unidas.

La aprobación de la Constitución Española supone un punto de inflexión en el reconocimiento de los derechos y libertades de los españoles; el artículo 1.1 reconoce la igualdad como uno de los valores supremos de nuestro ordenamiento jurídico estableciendo que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

Este valor supremo de la igualdad se concreta en el artículo 14, eje de la garantía jurídica de la igualdad, que al proclamar la igualdad de todos los españoles ante la ley “sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo o religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” se está reconociendo un derecho concreto y protegible.

Por otra parte, el artículo 9.2 dice que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

Sin embargo, hay una excepción en nuestra Carta Magna. Se trata de la disposición constitucional de Sucesión a la Corona del artículo 57.1

Por otra parte, el principio de igualdad previsto en el artículo 14 encuentra una protección reforzada en el artículo 53, del propio texto constitucional, lo cual permite lograr el objetivo de que sean los poderes públicos quienes promuevan la igualdad real y efectiva del artículo 9.2, ya que por una parte establece que se trata de un derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos, y por otra parte, que el ejercicio de este derecho sólo se podrá regular por ley.

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